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Deontología

La firma iberoeuropa y cada uno de los miembros que la integramos declaramos por medio de este documento nuestro firme y honesto compromiso a respetar en todo momento las leyes españolas, las leyes colombianas, el Código deontológico de la Abogacía Española y el Código deontológico de los abogados en la Unión Europea, así como a regir nuestra actuación y la prestación de los servicios jurídicos que ofertamos conforme los siguientes Valores y Principios clave:

1. Principios Generales

1. Independencia. En el Estado de Derecho, la independencia intelectual y moral del Abogado es condición esencial para el ejercicio de su profesión, al igual que lo es la de los Tribunales. La independencia del Abogado, que deberá permanentemente preservar, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.

2. Dignidad. El Abogado debe siempre actuar conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.

3. Integridad. El Abogado debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función, y en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales, observará la mayor deferencia y evitando con los mismos posiciones de conflicto.

4. Función social. El Abogado como servidor del Derecho y partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la Sociedad.

5. Secreto profesional. La confidencia y la confianza son esenciales características de las relaciones del Abogado con sus clientes, colegas y Tribunales, que imponen el derecho y deber del secreto profesional, que habrá de guardar de todos los hechos y noticias de que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional y no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.

6. Inmunidad. La inmunidad, prerrogativa del Abogado, existe en interés de la Administración de la Justicia, ampara la libertad de expresión y de defensa, las que deberán ser ejercidas de forma responsable.

7. Libertad de elección. El cliente elige libremente a su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho. 

2. Secreto Profesional

1. El Abogado, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios. 2. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 3. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Abogado por trabajar en colaboración con otros Abogados o como Pasante y deberá, así mismo, exigirse a los empleados del Bufete y ampara las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por télex y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción. 4. Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por teléfono, radio u otro medio similar, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todos los Abogados que participen. Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el secreto profesional, por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto. 5. Los Abogados deben abstenerse de entregar a sus respectivos clientes las cartas originales, comunicaciones o notas que reciban del Abogado de la otra parte con motivo de cualquier asunto profesional, salvo expresa autorización de éste. 6. El Abogado no está obligado a hacer manifestaciones o declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su trabajo profesional. El Abogado que se encuentre en situación de sufrir una perturbación en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno con la máxima urgencia. 7. Únicamente estará dispensado el Abogado de guardar el secreto profesional y siempre con la previa autorización del Decano, en los siguientes supuestos: a) Si, aceptándolo el Abogado, fuera relevado del mismo por el propio cliente, o sus herederos. b) Si, para evitar una lesión notoriamente injusta y de suma gravedad al propio Abogado o a un tercero, fuera relevado de su guarda y sólo respecto a aquellos datos de hecho que conduzcan a impedir la lesión.

3. Relaciones con los Clientes

1. El Abogado no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Abogado o por designación por turno de oficio. El Abogado es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en casos de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente. 2. La relación del Abogado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza. 3. El Abogado deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el coste aproximado de serle solicitado. Cuando el coste del juicio resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto. 4. El Abogado tiene la obligación de informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes. 5. El Abogado no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes. 6. El Abogado deberá abstenerse o cesar en la intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar la defensa o cuando circunstancias posteriormente conocidas de parentesco, amistad o cualquier otra índole pudieran afectar a su independencia. 7. El Abogado goza de libertad en los medios de defensa a utilizar siempre que sean legítimos y justos y hayan sido lícitamente obtenidos. Queda proscrito el empleo de aquellos que tiendan exclusivamente a dilatar los pleitos, aunque reúnan las condiciones indicadas. 8. El Abogado tiene la obligación, mientras continúe en la defensa de llevarla a término en su integridad. 9. El Abogado no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. 10. El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar la pérdida de derechos antes del cese. 11. a) El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses en litigio o contrapuestos con otros que esté defendiendo. En caso de duda, se recomienda al Abogado consulte con su cliente sobre la aceptación o no de la defensa de intereses potencialmente contrapuestos. b) Es contrario a la ética profesional la asunción por un Abogado de la defensa de un determinado asunto en que el contrario litigante esté dirigido por otro Abogado con el que comparta el despacho profesional. c) Sin embargo, el Abogado puede actuar en interés de todas las partes en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, si bien, en este caso, se encuentra obligado a mantener una estricta objetividad. d) No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones en contra de un anterior cliente. En su caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable y cuando el Abogado no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente e) Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, es recomendable renunciar a la defensa de ambos. f) A pesar de ello podrá aceptarse la defensa de aquel en quien concurran los requisitos del párrafo 1º y en igualdad de condiciones puede darse preferencia al que tenga una mayor y más antigua vinculación profesional con el Abogado. 12. El Abogado no puede proceder a la captación desleal de clientela. Son actos de captación desleal de clientela: a) Utilizar procedimientos publicitarios directos o indirectos, tanto si es a iniciativa propia como aceptando ofertas de terceras personas. b) Ofrecer sus servicios profesionales dirigiéndose a los clientes por mediación de circulares, cartas u otras formas orales, escritas o gráficas. c) Encargar a terceras personas la obtención de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es. d) Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos u orientadores haya fijado el Colegio. e) Otros actos análogos a los anteriores.
4. El abogado y la parte adversa

1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto. 2. Son obligaciones del Abogado respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta. 3. Cuando la parte contraria no disponga de Abogado que le asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe Abogado que le asesore en la resolución del asunto.

5. De los honorarios

1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan causado. a) El Abogado debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio. b) Para la fijación de los honorarios de forma conjunta, se considerarán: 1) El tiempo dedicado; 2) El interés económico del asunto; 3) La trascendencia no económica del asunto por el cliente; 4) Los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado; 5) La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídicas. 3. Los honorarios han de ser percibidos por el Abogado que lleve la dirección efectiva del asunto. 4. Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Abogado, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente. 5. En ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto. 6. La partición de honorarios entre Abogados, es contraria a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración jurídica efectiva o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho profesional. 7. El Abogado no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado a un cliente. 8. El Abogado tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto. El Abogado tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios. 9. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija mensual o anual, siempre que su importe, constituya adecuada retribución de los servicios prestados, con respecto a las normas colegiales. 10. El Abogado que impugne indebidamente y con carácter habitual las minutas de sus compañeros o induzca o asesore a los clientes a que lo hagan, será sancionado por la Junta de Gobierno. Asimismo, podrá serlo aquel Abogado que reiteradamente sea objeto de impugnaciones justificadas o quejas por razón de excesos en la fijación de honorarios. 11. Es contrario a la dignidad de la profesión y está prohibida la percepción de honorarios por pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis aquel acuerdo entre un Abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud de que el cliente se compromete a pagar al Abogado un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto. 12. El Abogado está obligado, en su caso, a informar a su cliente de la posibilidad de obtener los beneficios de justicia gratuita. 13. La referencia y derrotero de los importes de los honorarios profesionales serán los Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Criterios del Colegio de Abogados de Madrid

6. De la Publicidad 

1. El Abogado no puede llevar a cabo ninguna actividad publicitaria dirigida a la obtención de clientela en forma directa o indirecta. Tampoco puede dar su consentimiento expreso o tácito a cualquier forma de publicidad que se le ofrezca. La norma se refiere tanto a la publicidad oral como a la escrita y gráfica en cualquiera de sus formas y procedimientos y, también a la que tenga lugar mediante emisiones radiofónicas o televisivas. 2. Los Abogados que presten sus servicios en forma directa, permanente u ocasional, en empresas de servicios o de asesoramiento deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad sobre la prestación de servicios jurídicos. 3. El Abogado deberá abstenerse de poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre juicios en los que intervenga, que puedan orientar la opinión pública en interés del propio Letrado. 4. La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, será establecida, en su caso, por cada Colegio de Abogados conforme a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos territorios.

Normas que rigen el ejercicio de la abogacía en España.
Normas que rigen el ejercicio de la abogacía en Colombia.