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viernes, 9 de noviembre de 2012

Reglamento (UE) Núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo


El DOUE publicó el 27 de julio de los corrientes, el Reglamento UE 650/2012, que contiene las nuevas normas de la UE para ayudar a resolver los problemas jurídicos que se producen cuando fallece un familiar que posee bienes en otro Estado miembro de la Unión, simplificando la tramitación de las sucesiones transfronterizas, al fijar como único criterio para determinar la jurisdicción y la ley aplicable el lugar de residencia habitual del fallecido.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

La nueva normativa sobre sucesiones transfronterizas del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, propuesto por la Comisión Europea y aprobada formalmente por los Estados miembros de la UE en junio, facilitará a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional. Las nuevas normas aportarán seguridad jurídica a, según las estimaciones, unas 450 000 familias europeas que cada año se enfrentan a una sucesión internacional. Con más de 12,3 millones de ciudadanos de la UE residentes en otro país de la UE, es probable que las normas sean de interés para muchos más. Ahora, los Estados miembros disponen de un plazo de tres años para adaptar sus legislaciones a fin de lograr una aplicación efectiva de las nuevas normas de la UE.

«Después de simplificar la vida a las parejas en trámites de divorcio transfronterizo, hemos hecho lo mismo para las familias que se enfrentan a las consecuencias jurídicas de la pérdida de un ser querido», ha declarado la Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión, Viviane Reding. «Las normas diferentes sobre sucesiones en cada país de la UE han conducido con frecuencia a un laberinto jurídico. Con las nuevas normas simplificamos los procedimientos y aportamos seguridad jurídica a los ciudadanos. Una vez entrada en vigor la normativa de la UE será más fácil determinar la ley aplicable en cada caso. 

La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE.


[foto de la noticia]
El número de personas que viven fuera de su país de origen en Europa se incrementó en un tercio entre 2005 y 2010, según publicaba recientemente The Economist. Sin embargo, ¿qué pasaba hasta ahora si fallecía un frances que residía en España y tenía inmuebles allí además de en Francia o Italia? ¿Quién era la autoridad competente para pronunciarse sobre la partición de los bienes del fallecido? ¿Qué ley se aplicaba?
Hasta ahora, la jurisdicción francesa, la italiana o la española podían reclamar el derecho a intervenir en dicha herencia, aunque sólo fuera parcialmente. Tras varios años y varios miles de euros en abogados, si había suerte, se aclaraba cuál era la ley aplicable por las distintas autoridades competentes.
Pero todo esto ha tocado a su fin. Se acabaron las disputas entre estados miembros de la Unión Europea sobre la legislación aplicable a una herencia cuando, por ejemplo, el fallecido reside en un país distinto al suyo de origen. En la zona comunitaria se formalizan ante notario alrededor de 450.000 herencias entre ciudadanos de distintos países, por un valor superior a los 123.000 millones de euros.
Para Jesús Casado, secretario general de European Family Business y Carlos Trinchant, director del área Patrimonial de Arcano Family Office, “este reglamento, que ha visto la luz tras doce años de trabajo, es una revolución en materia de derecho sucesorio que está muy apegado a la tradición: en todos los códigos napoleónicos se regía por la nacionalidad ”.
Novedad
La principal novedad del reglamento es que se abandona el principio de nacionalidad que primaba hasta ahora y se opta por una sola ley aplicable, la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su muerte, a no ser que hubiera optado previamente y ante notario por la ley de su nacionalidad.

“Las ventajas para los herederos y legatarios son muy claras, pues la sucesión del patrimonio del fallecido será tratada como un todo, con independencia de la localización de los bienes. La norma pone orden y abre la posibilidad de iniciar una planificación sucesoria”.
Pero lo que los expertos dejan claro sin ninguna duda es que este reglamento “no modifica cuestiones fiscales”. Tales competencias están todavía en manos de los Estados miembros y es una materia especialmente sensible para que por ahora existan todavía normas que lo unifiquen.
En caso de una sucesión con bienes en distintos países, se da la circunstancia de que se podrían soportar dobles y hasta triples tributaciones. Si no existiera tratado de doble imposición en sucesiones, deberán seguir pagando impuestos tanto en el país donde estén los bienes como en el de residencia del fallecido. 
Expansión Jurídico.
Lex Diario

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