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miércoles, 22 de enero de 2014

Documentos de identidad para ciudadanos extranjeros en Colombia

  • Cédula de Extranjería
  • Permiso Temporal de Permanencia
  • Salvoconducto
  • Referente a los estudiantes extranjeros



Cédula de Extranjería

La Cédula de Extranjería es el documento que cumple los fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional.


Se expiden dos clases de Cédulas de Extranjería:

  • Cédula de Extranjería para mayores de edad: se expide a extranjeros mayores de 18 años, titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses.
  • Cédula de Extranjería para menores de edad: se expide a los extranjeros con edad entre 7 y 18 años, titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses. Esta obligación rige a partir del 1° de enero de 2014.

En los casos en que el titular de un visado haya efectuado el Registro de Extranjeros en Línea, deberá realizar el trámite de solicitud de Cédula de Extranjería a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicho registro.

¿Quiénes deben solicitar la Cédula de Extranjería?

Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visados con vigencia superior a 3 meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional:

No están obligados a solicitar la Cédula de Extranjería:
a) Los titulares y beneficiarios de Visado Preferencial.
b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.


d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.


En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, éstos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de los señalados en los literales a), b) c) y d). Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho.
Así mismo la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los 7 años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes.
¿Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería?
La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia del visado del titular.
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visado con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del deberá ser solicitada y expedida cada 5 años.


¿Dónde se puede tramitar la Cédula de Extranjería?

La cédula de extranjería puede solicitarse en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?
  • Pasaporte Original y viasado  vigente.
  • Impreso Único de Trámites o el Código de Registro en Línea, anexando lo siguiente:
  • Si es primera vez que el extranjero se registra, es necesario que presente una fotografía en tamaño  3x4 y constancia del grupo sanguíneo con RH.
  • Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300.


Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co



¿Cómo realizan los extranjeros este trámite sino residen en Bogotá?

Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería, pueden presentar la documentación requerida en el CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $153.300, moneda corriente. En las ciudades de Maicao, Leticia y Arauca el recaudo se realizará a través del Banco de Bogotá en la misma cuenta de RECAUDO NACIONAL. Lo anterior, ya que en estas tres (3) ciudades NO hay Banco de Occidente.
Una vez elaborada la C.E. se remitirá al CFSM donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.
¿Qué se debe hacer cuando vence (caduca) la Cédula de Extranjería?
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la del visado otorgado, salvo la de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años.
¿Cuándo se pierde el derecho a tener la Cédula de Extranjería?
Cuando los titulares de visas en categorías TP, se ausentan del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. En cuanto a la Visa de Residente, RE, se perderá si se ausentan del país durante un término de dos (2) años o más continuos.
¿Qué sanciones tienen los extranjeros que no tramiten la Cédula de Extranjería?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde medio (1/2) hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


Salvoconducto (SC)


Es un documento de carácter temporal que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de salir o permanecer en el territorio nacional.
¿Para qué sirve el Salvoconducto (SC)?
Para evitar permanecer de manera irregular en el territorio nacional y poder demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la entidad migratoria colombiana, hasta tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia.
¿Qué tipos de salvoconductos existen y en qué caso se aplican?
Existen dos tipos: de Permanencia (SC1) y de Salida (SC2) y se otorgarán en las siguientes circunstancias:
¿Dónde se puede tramitar el Salvoconducto? 
En cualquier CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional.




¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos que lo soliciten? 

• Pasaporte o documento ORIGINAL vigente.

• 2 fotos de 3X4 cm., fondo blanco, de frente y reciente.

• Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de manera gratuita.

• Copia de la resolución de deportación, expulsión, multa o exoneración si es del caso y/o carta de soporte según la condición. 

• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 104, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $46.200, moneda corriente. (El salvoconducto para refugiados, deportados y expulsados es gratuito).



¿ Se puede otorgar un salvoconducto para hijos de extranjeros nacidos en Colombia? 

Como quiera que se presentan casos de menores nacidos en Colombia, hijos de extranjeros que no cumplen con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana y no han completado los 180 días después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional, SC-2, mientras se define su situación administrativa (registro del menor en el Consulado de su país de origen o Embajada) hasta por treinta (30) días, de acuerdo con los artículos 38 y 74 del Decreto 834 de 2013.

En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país SC-1, de acuerdo con la causal 1 del artículo 38 del Decreto 843 de 2013.




¿Salvoconducto para Refugiados?


De acuerdo al Decreto 2840 de 2013, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.



Que se hubiera visto obligada a salir del país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.


¿Qué sanciones tienen los ciudadanos que no cumplan con este requisito?

Una multa desde medio hasta 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).


Qué es el Permiso Temporal de Permanencia PTP



PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA, PTP: Este permiso (prórroga), se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional, después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).




Este permiso estará fundamentado en dos condiciones:
  • Para los extranjeros que ingresen al país como visitantes.
  • Para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.


En las dos condiciones indicadas anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia será otorgado por noventa (90) días calendario y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial




Permisos Temporales de Permanenecia

¿Dónde se solicita el Permiso Temporal de Permanencia?
¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros que la soliciten?
• Pasaporte o documento de viaje vigente.
• Dos (02) fotocopias de los datos biográficos.
• Fotocopia del último sello de entrada a Colombia o fotocopia del último permiso otorgado.
• Dos (02) fotos de 3x4 cm., fondo blanco, de frente recientes.


• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 103, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $76.850.




  Nota: Este trámite para los ciudadanos nacionales de Ecuador, es gratuito.



Estudiantes



Todo estudiante extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos y privados, reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, con una intensidad horaria mínima diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio estudiantil, antes de su ingreso al país, deberá solicitar la visa TEMPORAL ESTUDIANTE.
Para solicitar dicho visado se requiere:

- Carta de admisión a la Pontificia Universidad Javeriana.
- Certificado de intensidad horaria.
- Certificado de reconocimiento de personería jurídica y reconocimiento institucional como Universidad, expedida por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior.


Una vez esté en Colombia:

1. Presentación de Extranjeros ante los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios:

Todo extranjero que visita Colombia cuyo visado tenga una vigencia superior a tres (3) meses, deberá obtener la cédula de extranjería. La solicitud de este documento se realiza en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios en Bogotá: Calle 100 # 11B-32, teléfono: 571 511-1150

El documento que se le otorga a los estudiantes extranjeros es la Cédula de extranjería -remisión al primer documento-.


Fuente: Migración Colombia 





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