Páginas

Buscar este blog

Archivo Cronológico

Con la tecnología de Blogger.

Etiquetas

Denunciar abuso

Entradas populares

Datos personales

pages

Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 18 de febrero de 2014

¿Qué régimen laboral rige en el extranjero?








Como ya ocurriera en los años 60, la crisis económica y financiera ha impulsado de nuevo a empresas y profesionales a labrarse un futuro fuera de nuestras fronteras.



Son numerosos los profesionales (cualificados o no) que ya sea a instancia propia, o de su empleador, se han traslado al extranjero en los últimos años. Esta realidad, cada vez más cercana, ha convertido la demanda de un asesoramiento jurídico internacional en el pan nuestro de cada día.


¿Qué régimen laboral rige en el extranjero? ¿Tienen los trabajadores los mismos derechos que en España? ¿Pueden variar en función del país de residencia? ¿Existe una cobertura similar a la Seguridad Social? ¿Mantendrán los trabajadores los derechos generados en España en caso de retorno? ¿Se tendrán en cuenta los periodos de trabajo en el extranjero para generar el derecho al desempleo o jubilación? ¿Para contratar a un trabajador en otro país, debo constituir allí otra empresa? ¿Qué interesa más, contratar a trabajadores nacionales o trasladarlos desde España? Son preguntas que inundan las “bandejas de entrada” de los abogados del siglo XXI.

La internacionalización de las empresas y la circulación de trabajadores se ha convertido en el fenómeno del siglo XXI.

En este escenario, dominar la normativa emanada de nuestras Cortes Generales, o la interpretación que de la misma pueda hacer elTribunal Supremo y otros organismos judiciales, ya no es suficiente para dar respuesta a las necesidades de un mundo global.

Todo abogado que pretenda desarrollar su profesión en esta nueva realidad debe desempolvar sus libros de Derecho Internacional para recordar el histórico Tratado de Roma y los Convenios de la OIT, examinar los Reglamentos comunitarios y Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, e instruirse en las Directivas europeas y en las más recientes sentencias del Tribunal de Justicia europeo.

Y hasta que este proceso de globalización (previsiblemente) impulse la unificación de legislaciones en aras de garantizar la seguridad jurídicade todo aquél que pretenda desarrollar su trabajo fuera de las fronteras nacionales, la presencia internacional de las firmas jurídicas se convierte en una de las principales ventajas competitivas para asegurar un adecuado servicio jurídico.

Departamento de Laboral de Garrigues

No hay comentarios:

Publicar un comentario