Tanto empleadores que tienen en mente contratar trabajadores extranjeros como estos Ășltimos deben tener en cuenta una serie de recomendaciones que establece el gobierno a la hora de firmar un contrato laboral.
En muchas ocasiones una multinacional, por ejemplo, contrata a un extranjero para que venga a trabajar a la RepĂșblica de Colombia por un largo periodo. Para que se lleve a cabo este proceso se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones que a continuaciĂłn explicamos.
¿CuĂĄles derechos laborales protegen a los trabajadores extranjeros en Colombia?
A todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relaciĂłn laboral en Colombia se le aplican las disposiciones del CĂłdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
- CelebraciĂłn de un contrato de trabajo.
- Pago de un salario por la prestaciĂłn del servicio.
- AfiliaciĂłn al Sistema General de Seguridad Social (Salud, PensiĂłn y Riesgos laborales).
- AfiliaciĂłn a una caja de compensaciĂłn familiar.
- Pago de sus prestaciones sociales.
- Vacaciones.
- AfiliaciĂłn a una asociaciĂłn y/o una organizaciĂłn sindical.
Si desea trabajar en Colombia, ¿QuĂ© clase de visa (visado) requiere?
Para trabajar en Colombia, el inmigrante podrĂĄ solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes tipos de visa dependiendo el caso:
- TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculaciĂłn laboral o contrataciĂłn de prestaciĂłn de servicios con persona natural o jurĂdica domiciliada en Colombia o a grupos artĂsticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propĂłsito de brindar espectĂĄculo pĂșblico. En el presente caso la vigencia de la visa serĂĄ igual a la duraciĂłn del contrato de trabajo o contrato de prestaciĂłn de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrĂĄ tener mĂșltiples entradas. Esta clase de visa se expedirĂĄ sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesiĂłn u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa serĂĄ del total de su vigencia.
- TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la ComisiĂłn Asesora para la DeterminaciĂłn de la CondiciĂłn de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condiciĂłn de refugiado o asilado quedarĂĄ autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupaciĂłn legal en el paĂs, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaciĂłn o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa serĂĄ de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa serĂĄ del total de su vigencia.
- TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos acadĂ©micos, cientĂficos, artĂsticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selecciĂłn de personal de entidades pĂșblicas o privadas, capacitaciĂłn empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodĂsticos. En el presente caso la vigencia de la visa serĂĄ de noventa (90) dĂas, con mĂșltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrĂĄ ser por el total de su vigencia.
- TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia tĂ©cnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades pĂșblicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa serĂĄ de ciento ochenta (180) dĂas, con mĂșltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrĂĄ ser por el total de su vigencia.
¿QuĂ© debe tener en cuenta un empleador para contratar un extranjero?
- Exigirle la presentaciĂłn de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupaciĂłn u oficio autorizado en la misma.
- Solicitarle la CĂ©dula de ExtranjerĂa cuando estĂ© obligado a tramitarla (Visa con vigencia superior a tres (3) meses).
- Informar por escrito a MigraciĂłn Colombia sobre la vinculaciĂłn, contrataciĂłn o admisiĂłn y de su desvinculaciĂłn o terminaciĂłn del contrato, dentro de los quince (15) dĂas calendarios siguientes a la iniciaciĂłn o terminaciĂłn de labores.
- Sufragar los gastos de regreso al paĂs de origen o Ășltimo paĂs de residencia del extranjero contratado o vinculado, asĂ como los de su familia o beneficiarios a la terminaciĂłn del contrato o vinculaciĂłn, o cuando proceda la cancelaciĂłn de la visa, la deportaciĂłn o expulsiĂłn. Esta obligaciĂłn cesarĂĄ cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorĂas de cĂłnyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.
Y si es extranjero, ¿quĂ© debe tener en cuenta para trabajar en Colombia?
- Solicitar los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente que permita desempeñar la profesiĂłn, ocupaciĂłn, actividad laboral u oficio en el paĂs.
- Si es por primera vez o la visa estĂĄ vencida, debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador.
- Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotå, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa.
- El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia.
- Ejercer la profesiĂłn, ocupaciĂłn, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avalĂł la solicitud.
- Para ejercer la profesiĂłn o actividad regulada establecida en la visa, deberĂĄ cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditarĂĄ los documentos respectivos tales como la homologaciĂłn o convalidaciĂłn de tĂtulos el permiso o licencia provisional, matrĂcula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente segĂșn corresponda.
- Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el paĂs, deberĂĄ acreditar experiencia o idoneidad.
- PodrĂĄ efectuar el cambio y/o ejercer mĂĄs de una profesiĂłn, ocupaciĂłn oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a MigraciĂłn Colombia, dentro de los quince (15) dĂas calendario, siguientes a la autorizaciĂłn.
- Si es titular de visa cĂłnyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el paĂs; para lo cual, debe obtener autorizaciĂłn en su visa y, si se trata de profesiĂłn regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
- Para las profesiones o actividades no reguladas, sĂłlo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso y de informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador.
- Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la CĂ©dula de ExtranjerĂa.
* Con informaciĂłn del Ministerio de Trabajo
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