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sábado, 10 de enero de 2015

Convenio de la Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia

Asunto: No obligatoriedad de alta de un ciudadano español residente en Colombia en el Sistema General de Salud, Sistema General de Riesgos Laborales ni mucho menos al Sistema General de Pensiones.


Hace un par de semanas el Ministerio de Trabajo colombiano daba la razón a este despacho de abogados con ocasión de la presentación de un documento en el que sustentábamos nuestra postura relacionado con el análisis e interpretación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado el 6 de septiembre de 2005 y aprobado el 27 de diciembre de 2006.

Debido al número de consultas relacionadas con la interpretación del mentado Convenio Internacional, procedemos a publicar el escrito de contestación presentado en el Ministerio de Trabajo colombiano en que nos dan la razón en todas nuestras pretensiones.




HECHOS DEL CASO


PRIMERO.- Que se comunica a mi cliente el ______ de los corrientes el oficio de _____ de 2014 con referencia  _______ remitido por el Consorcio ____, en el cual se solicita el cumplimiento de las obligaciones de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los clientes ________ y cualquier otro profesional extranjero que desempeñe funciones para el ______ en la República de Colombia.

SEGUNDO.- El oficio que remite el Ministerio de ______ es consecuencia de una consulta elevada por la misma entidad sobre la aplicación de la Ley 1112 de 2006 relacionada con los profesionales extranjeros que desarrollen su actividad profesional en la República de Colombia. El órgano gestor pregunta si los ciudadanos extranjeros

ARGUMENTACIÓN DE IBEROEUROPA


Abordaremos esta parte de la exposición dividiendo el sistema de la seguridad social colombiana en tres pilares:

El primero; es el Sistema general de Pensiones, el segundo; el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el tercer pilar es el Sistema General de Riesgos Profesionales - Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales"-.

Analizaremos, pues,  cada uno de los anteriores pilares y expondremos y probaremos el alcance de nuestra pretensión.

PRIMER PILAR, Sistema General de Pensiones:


Este pilar para un ciudadano Colombiano o Español, lo rige y regula el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005  que REGULA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO


El Convenio se aplica en relación con el Reino de España:


A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:

  • Incapacidad permanente, muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y jubilación.

El Convenio se aplica en relación con la República de Colombia:


A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:

  • Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta:


El Convenio brinda la posibilidad de acumular para efectos de pensiones el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones a la la seguridad social, en las condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España y aún en un tercer país.

Esta parte prueba mediante documental que el Convenio de referencia procede y regula este primer pilar las relaciones y circunstancias de los _________.

El SEGUNDO y TERCER PILAR, los abordaremos simultáneamente:


El Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales. Por su naturaleza estos dos pilares no los regula un convenio internacional, ni bilateral ni multilateral, en que España o Colombia sean parte.

En materia de Seguridad Social en cuanto al Sistema General de Pensiones, España ha firmado 23 convenios bilaterales de la Seguridad Social y uno multilateral, a saber; El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, convenio que por cierto aún no ha ratificado Colombia.
Colombia por su parte, ha firmado cinco convenios bilaterales y uno multilateral (el de la Comunidad Andina). Todos estos convenios regulan el primer pilar que hemos abordado.

Pues bien, sin una regulación internacional ni un órgano de carácter supranacional que regule estos dos pilares, sólo nos queda recurrir a la normativa nacional.

Con el ánimo de abordar el tema que nos ocupa debemos separar en dos grupos a los ciudadanos extranjeros que residen en Colombia, el primer grupo de ellos, son los trabajadores extranjeros que no tienen ningún tipo de relación laboral con una empresa nacional y los ciudadanos extranjeros que reciban algún tipo de contraprestación por sus servicios emanados de una relación laboral de una mercantil constituida en la República de Colombia.

Ciudadanos extranjeros con un vínculo Laboral:


En el artículo 6 de la Ley 100 de 1993, se estableció que el Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

“1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley”.

Del anterior texto se concluye que el Sistema de Salud pretende garantizar las prestaciones sociales a quienes tengan un vínculo laboral regido por las leyes colombianas.

En el mismo sentido, esta norma ya mencionada en su artículo 3, precisa el derecho a la seguridad social como irrenunciable para las personas residentes en Colombia, entendiendo por residente de conformidad con lo previsto por el Código Civil Colombiano en su artículo 76: "la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella".

Esta norma señala como cotizantes al sistema a:

-Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, que suscriban contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas.
-Los servidores públicos.
-Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, o sobrevivientes.

Del texto anterior se concluye, que la norma obliga a todo ciudadano extranjero que tenga un vínculo laboral.

Ciudadanos extranjeros sin vinculación laboral:


Por el contrario, según la revisión jurídica, no se precisa obligación alguna de afiliación al sistema de salud, a los extranjeros que se encuentren en el país sin que medie vínculo laboral regido por las leyes colombianas, permitiendo en consecuencia su atención a la salud a través de otros mecanismos:

El artículo 157 de la Ley 100 de 1993 establece "Tipos de Participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo .
Por su parte, los extranjeros sin contrato de trabajo y/o sin ingresos serán "vinculados" al sistema según el literal b del artículo 157 de la ley 100 y serán atendidos por el sistema de subsidio a la demanda en servicios de salud, mientras se amplía esa cobertura para ellos.

A estas alturas del discurso, y si el lector ha seguido con atención el razonamiento y la argumentación, podrá deducir e inferir que la afiliación al Sistema de Salud depende de que el extranjero tenga un vínculo directo con una empresa colombiana en territorio nacional.

Oficio del Ministerio de Trabajo:


Es prudente detenernos en este punto; el escrito del Ministerio de Trabajo concretamente el Grupo Convenios Internacionales del Ministerio de Trabajo Colombiano es escueto y no ahonda en el tema, pues bien, esta parte lo analiza de la siguiente manera:

1. El artículo 2 de la Ley 1562 de 11 de julio de 2012 por la cual modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994:

Dicho artículo reza: “Es obligatorio la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para los Trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal”.

2. El artículo 26 del Decreto 806 de 1998:

Este es probablemente el artículo más esclarecedor de todos y cito textualmente la norma:

“Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:

a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas...”.

Se antoja oportuno en este estadio del escrito, aplicar y ajustar un método elemental de exégesis o de interpretación ad litteram, se evidencia y queda patente que la norma hace referencia a los extranjeros, es decir, un individuo que no ostenta la nacionalidad colombiana. En cuanto a la segunda premisa, nótese que exige el cuerpo normativo, un vínculo laboral y dicho vínculo lo debe regir y regular las normas y leyes colombianas.

3. El artículo 25 del Decreto 806 de 1998:

“Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado”.

El artículo 25 hace referencia a residentes en Colombia, pues bien; la residencia o el domicilio de una persona natural o jurídica la puede aclarar tanto el código civil colombiano como el español, a saber; artículo 76 del código civil colombiano dice: “el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”.

Los supuestos de domicilio legal vienen determinados por la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión, sólo por citar dos ejemplos, el domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero, será el último que hubieren tenido en territorio español o los militares en servicio activo, tendrán como domicilio el pueblo en que se hallare el cuerpo al que pertenezcan. Hoy día, casi nadie vive dónde trabaja, por tanto, difícilmente debería identificarse el lugar de desempeño de las funciones provisionales con el domicilio o la residencia habitual, en este sentido, cabría entender que los domicilios legales son meras presunciones. En el caso de los Srs. D. ____________ esa presunción se ratifica y verifica cuando queda probado mediante la exhibición de documentos que acompañan el presente escrito del pago de la seguridad social en España y por sus continuos viajes a su país de origen, a mayor abundamiento, a efectos tributarios mis clientes aún no se consideran residentes fiscales en Colombia.

La residencia, al igual que la nacionalidad permite saber cuál es el ordenamiento estatal aplicable a las personas, la llamada vecindad civil es un criterio de determinación de la legislación civil aplicable a los ciudadanos.


En cuanto al Sistema General de Riesgos Laborales, el artículo  13 del Decreto 1295 de 1994 hace referencia también al vínculo laboral cuando ordena que:

“Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales obligatoriamente:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos”.

Poco hay que añadir al respecto si seguimos la línea argumental del presente escrito.

CONCLUSIONES


Con todo ello y a la luz de la anterior interpretación, podemos concluir sin temor a equivocarnos que:

A. Los ciudadanos extranjeros, y para más señas, los españoles que no han firmado un contrato laboral con una empresa colombiana no están obligados a afiliarse al Sistema General de Salud ni al Sistema General de Riesgos Laborales ni mucho menos al Sistema General de Pensiones, dado que en este último caso existe un convenio internacional vigente que lo regula.

B. Son dos los elementos que se deben evidenciar y probar con el fin de determinar la obligatoriedad de afiliarse al Sistema General de Salud y de Riesgos Laborales en la República de Colombia, a saber;

1. Residencia permanente del ciudadano extranjero en la República de Colombia
2. Un contrato laboral o mercantil con una empresa constituida en la República de Colombia

Siguiendo la línea o el derrotero argumental de este letrado, el hecho de que un ciudadano extranjero en Colombia firme o celebre un vínculo laboral con una empresa colombiana, es lo que efectivamente obliga a esta última a afiliar al trabajador al Sistema de la Seguridad Social al estar regulada dicha vinculación por las normas colombianas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, debido a que los Srs. D.____________ celebraron sendos contratos en el Reino de España y cumpliendo con la normativa y legislación española siguen cotizando a la seguridad social española como se prueba con la documental presentada por esta parte.

C. Mis clientes al ostentar nacionalidad española se rigen y estan obligados a observar todos los  convenios y tratados internacionales vigentes que regulan la relaciones públicas o privadas entre el Reino de España y la República de Colombia, tales como:

  • El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • El Convenio de doble Tributación entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • El Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • Convenio de Extradición entre entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • Convenio Cultural entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • Acuerdo entre España y Colombia relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.
  • Así como acuerdos en materia de defensa y de cooperación internacional, de igual manera la normativa de Derecho de Extranjería colombiano, etc.

Que el contrato laboral y los respectivos pagos a la Seguridad Social Española se realizan en España y que son regidos por las normativa y legislación española y no por la colombiana, por tal motivo, los trabajadores los Srs. D. __________ no deben ni tienen que afiliarse a una EPS ni a una ARP en la República de Colombia.

D. Que queda acreditado que los Srs. D. _________ estan afiliados al Sistema de Seguridad Social de Salud y Riesgos Laborales en su país de origen y que están al día en los pagos de la cotización a la Seguridad Social española.

E. De igual manera los Srs. D. ___________ son titulares de un seguro médico privado internacional con una amplia cobertura, incluida dicha cobertura en la República de Colombia.

F. Mediante decisión interna en su momento, la empresa decidió que los Srs. D. __________ siguiese manteniendo la vinculación laboral y seguridad social con sus respectivas empresas de España.

Por lo expuesto y por darse los requisitos exigidos por la ley respecto a la exigibilidad, certeza y elemento probatorio de los hechos así como la competencia territorial del órgano al que nos dirigimos rogamos considere presentando y radicado este escrito con el fin de que le dé curso al mismo y atienda la pretensión de esta parte.


FIRMAS:


IBEROEUROPA.

Fin del documento


martes, 6 de enero de 2015

La llevanza del Registro Civil por los registradores de la propiedad y mercantiles en España

-La privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles va hacia un callejón sin salida


Jesús SEOANE CACHARRÓN, Doctor en Derecho Procesal y Secretario Judicial, Ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales
El Registro Civil solo puede encomendarse a funcionarios de la Administración del Estado para garantizar el derecho de los ciudadanos a la intimidad de las personas por exigencia de los arts. 10.1 y 18.1 CE, en armonía con el Derecho Comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debiendo mantenerse en el ámbito judicial en garantía de aquel derecho al amparo del art. 117.4 del texto constitucional.
Diario La Ley, Nº 8449, 29 de Diciembre de 2014
-La reforma del Registro Civil en España

Francisco Javier GÓMEZ GÁLLIGO, Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia
El proyecto de Ley CORA de Medidas de Reforma en la Administración de Justicia va a atribuir la llevanza de los registros civiles a los registradores de la propiedad y mercantiles, con la colaboración de notarios y juzgados de paz. Esto va a garantizar la eficiencia del Registro Civil, su digitalización y modernidad, superando el retraso actualmente existente. No cabe hablar de privatización dado el carácter de funcionarios públicos de los registradores y su dependencia funcional respecto del Ministerio de Justicia.
Diario La Ley, Nº 8449, 29 de Diciembre de 2014

Nota: Véanse las disposiciones adicionales 21ª a 25ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como la entrada de este blog del día 17.10.2014.

http://conflictuslegum.blogspot.com/

domingo, 9 de febrero de 2014

Del inmigrante ilegal al sin papeles ¿La visión jurídica como solución para la deontología periodística?

1.- INTRODUCCIÓN

El presente artículo tiene por objeto analizar algunos de los términos más usados por los medios de comunicación del ámbito del Estado español para referirse a los inmigrantes sin permiso de residencia. Asimismo, se exponen las soluciones halladas por los periodistas para evitar la denominación inmigrante ilegal y ofrezco una alternativa a esa terminología.
Para contextualizar el objeto de estudio no está de más recordar unos datos demográficos. En España, los extranjeros censados se aproximaban a la cifra de 400.000 en el año 1990. En el año 2000, los extranjeros empadronados ascendían a 923.879. En 2010 fueron 5.747.734. Y en 2013 disminuyó la cifra hasta 5.118.112 personas[1].
La llegada de ese número de extranjeros e inmigrantes[2] procedentes mayoritariamente de países latinoamericanos y europeos[3] generó toda una serie de noticias en los medios de comunicación.
Fue en la década de 1990 cuando se empezaron a usar de forma generalizada términos como indocumentado,clandestinoinmigrante ilegalilegalinmigrante sin papelessin papeles, etc. Lo hacía la población y lo hacían los medios de comunicación, en un proceso de retroalimentación mutua.
Probablemente, las expresiones más populares y de mayor uso hayan sido ilegal y sin papeles. A la prensa escrita, a la radio y a la televisión les han ido muy bien, porque necesitan usar un lenguaje sencillo, directo y que al público lector u oyente le resulte familiar. Y si no era familiar, con el tiempo y la repetición diaria, han acabado siéndolo.

2.- LA DENOMINACIÓN INMIGRANTE ILEGAL

Inicialmente triunfó en la prensa española la denominación inmigrante ilegal. También se usó ilegal, tras convertir el adjetivo en nombre, tal como señala Portolés (2000). Este proceso de conversión sucede normalmente con adjetivos que tienen connotaciones peyorativas y de ese modo intensifican su fuerza negativa. En ambos casos esas expresiones se utilizan para referirse a los extranjeros que han entrado en España sin la documentación que el Estado les exige y/o que residen en ese país y no disponen del permiso de residencia que las leyes prevén.
Los medios de comunicación en Catalunya seguían diversos criterios, en el uso o no de los términos sin papelesinmigrante ilegal. Tuvo que pasar un tiempo para que hubiera reacciones. Inicialmente los periodistas (Sorolla, 2002) se defendieron de las críticas pidiendo que se reconocieran las dificultades con las que se encuentran, la precariedad con la que trabajan, señalando la circunstancia de la rapidez propia de la misma naturaleza de esos medios, etc. Los periodistas, no obstante, hicieron un esfuerzo para cambiar rutinas y plantearse cómo mejorar el lenguaje que usaban en materia migratoria. Crearon códigos de buenas prácticas en esta materia, modificaron códigos deontológicos y los pusieron en práctica en mayor o menor grado.
En 1998 el Col·legi de Periodistes de Catalunya incluye en un manual de estilo la recomendación de evitar el término ilegal aplicado a inmigrantes sin permiso de residencia.
En el año 2000 la Comissió de Defensa del Col·legi d’Advocats de Barcelona de acuerdo con la Comissió de Defensa del Col·legi de Periodistes de Catalunya emiten un dictamen mediante el cual rechazan el uso del término ilegal para referirse a inmigrantes. Dicho dictamen es a su vez generador de la campaña del Colegio de Periodistas “¡no me llames ilegal! Soy persona como tú”[4]. Este dictamen aporta argumentos fundamentalmente jurídicos en contra del uso de la denominación ilegal para referirse a personas.
En 2002 se publican una serie de artículos en los Quaderns del Consell Audiovisual de Catalunya (CAC)[5] que hacen críticas desde el ámbito deontológico-periodístico acerca del tratamiento que se hace del fenómeno migratorio en los medios audiovisuales catalanes.
En años posteriores la asociación SOS Racisme presenta numerosas quejas ante el Consell de la Informació de Catalunya (CIC) a fin de sensibilizar a los medios que tienen presencia en Catalunya, para tratar de concienciar a quienes trataban la materia migratoria en prensa, radio y televisión. El mismo CIC emite varios comunicados (en 2000, 2005, 2006 y 2012) recordando el uso incorrecto del término ilegal para referirse a inmigrantes[6].
Aún hoy se utiliza puntualmente en algunos medios de comunicación catalanes y españoles la denominacióninmigrante ilegal. Ni la autorregulación, ni los defensores de los lectores, ni los códigos deontológicos, ni los libros de estilo han erradicado de forma absoluta esa rutina periodística. Más bien, se está consiguiendo que descienda su presencia en los medios a causa de la reducción del número de noticias que aparecen en la prensa en las que se trata el hecho migratorio en y hacia este país.
Para evitar decir ilegales se propusieron diversas alternativas. Una fue inmigrantes en situación administrativa irregular, que acabó convirtiéndose en la práctica en inmigrante irregular o directamente en irregular. Esta denominación parece menos criminalizadora con el extranjero.
También se usó inmigrante sin papeles o directamente sin papeles, más útil para la prensa. Es un término inexacto pero más simple y no tan vejatorios como ilegal. Lo usa desde hace muchos años un diario de los más vendidos en Catalunya, como es el Periódico de Catalunya. Y lo hace excluyendo cualquier otra forma de denominación. También lo ha usado El País internacional[7] entre otros.
Lamentablemente, sin embargo, no es la primera vez que se asocia la palabra ilegal con la figura del inmigrante. De acuerdo con García España (2001), los factores que hacen que se relacione en prensa el delito del que se informa con la situación de ilegalidad administrativa del sujeto activo que lo comete son diversos: mensajes políticos, mensajes emitidos por la legislación de extranjería y la categorizante información proporcionada por los medios de comunicación.
Muchos medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, siguen tildando en ocasiones a la persona inmigrante como inmigrante ilegal o ilegal. Dicha afirmación se corrobora mediante la lectura de periódicos españoles como ABC, El Mundo, El Periódico de Aragón, La Vanguardia, 20 Minutos, El País, Qué! y La Razón, entre otros[8]. Y si la prensa recoge este término es gracias, en parte, a la clase política[9]. Estas circunstancias han favorecido que la población haya acuñado la expresión para referirse al extranjero que carece de permiso de residencia o estancia en España.
Es constatable que incluso algunos jueces han recogido en sus sentencias la expresión inmigrante ilegal[10]. A pesar de que ninguna norma de las consultadas hable de inmigrantes ilegales, se han encontrado sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de varios Tribunales Superiores de Justicia y de diversas Audiencias Provinciales en las que se usa esa fórmula extralegal[11].
Con esta denominación, se produce un proceso de etiquetaje al que se refiere Baratta (2001) y la teoría del labelling approach. Este es quizá el caso más claro al acercar a un grupo de personas que comete una infracción de tipo administrativo hasta el borde de la sospecha de estar en el grupo de infractores de leyes penales.

3.- ARGUMENTOS PARA RECHAZAR EL USO DEL TÉRMINO INMIGRANTE ILEGAL

Hay motivos jurídicos, éticos, lingüísticos, antropológicos y deontológicos para no usar la expresión inmigrante ilegal [12]. Empecemos por el motivo lingüístico.
Tal como explica el filólogo Elicier Crespo (2008) “La voz de carácter peyorativo ilegal… designa la situación administrativa a la que está sujeta la persona por la persona en sí, parte de una imposibilidad semántica: la persona nunca es ilegal; lo es su situación administrativa de entrada o estancia en el país, pero tal calificativo no se puede aplicar al ser humano”. Es de destacar que el lingüista afirma que se trata de una “imposibilidad semántica”.
Sigamos por los aspectos jurídicos. Es un principio básico del derecho, y especialmente del derecho penal, que solamente las acciones, sólo los comportamientos humanos, son punibles, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Ello se desprende del artículo 1 del Código Penal y de la tradición jurídico-penal y constitucional imperante. Y ello es coherente con la posición del Magistrado Jesús PECES (2002) cuando afirma que la sospecha continua respecto del inmigrante de ser ilegal, conlleva una carga negativa insuperable que supone el traslado a la persona de lo que es sólo predicable de una situación.
El uso del término ilegal aplicado a personas es ilegal en sí mismo, además de constituir una vejación y de lesionar la imagen y la dignidad de las personas respecto de las que se usa. Es difamatorio y provoca discriminación. Algunos juristas[13] han entendido que su uso sistemático rozaría el tipo penal del artículo 510.1 del Código Penal por su potencial provocador de la discriminación dado que fija estereotipos que criminalizan, en la conciencia colectiva, la imagen de determinadas personas, por razón de su origen. No obstante, sería interesante saber cómo interpretarían los tribunales este tipo de conductas, si tal cuestión llegara a plantearse en un juzgado.
El uso del término ilegal aplicado a personas es discriminatorio porque no se utiliza en el lenguaje coloquial y en el periodístico respecto de quienes incurren en otras infracciones administrativas, sino solamente respecto de personas que proceden de otros países y carecen de la documentación.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el ejercicio de la libertad de expresión no puede amparar expresiones destinadas a menospreciar o generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos, entre otros expresamente los inmigrantes, que tienen el derecho a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social, al ser la igualdad uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona[14].
Los motivos para no utilizar la fórmula inmigrante ilegal radican también en la deontología periodística y en la antropología.
Los razonamientos antes expuestos deberían ser suficientes para que los periodistas no usaran este término peyorativo. El Consell de la Informació de Catalunya[15] acordó, en una actuación de oficio de fecha 11 de abril de 2000, que el término ilegal aplicado a inmigrantes y el término inmigración ilegal son incorrectos y vulneran el Código Deontológico de la profesión de periodista en Catalunya. Ello tiene sentido, en aplicación del criterio nº12 del Codi Deontològic de la profesión que dice que el periodista deberá: “Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencias, extracción social y cultural y enfermedad, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral”.
También la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (F.A.P.E. )[16], en su principio nº 7 del Código deontológico prevé el extremo celo y la especial sensibilidad que se debe tener en los casos de informaciones con contenido eventualmente discriminatorio, y añade :
“c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral. “
En el ámbito de los manuales de estilo de los propios periódicos destaca el Libro de estilo de El País, que exige que no se utilice la palabra ilegal en relación a la inmigración[17]. También el Libro de estilo de El Periódico de Catalunya prescribe el uso de la palabra ilegal referido a personas, así como el Libro de Canal Sur.
Tal como afirma el antropólogo social Sabarots, la construcción imaginaria diferencial que se realiza entre inmigrantes legales, deseables, e ilegales, indeseables, es coherente con la ideología racista y en general con el funcionamiento de los prejuicios que requieren de una mirada jerárquica de la humanidad. La fórmulainmigrante ilegal es el resumen de la construcción de una imagen estereotipada del ”otro”, que estigmatiza y que comporta una carga de negatividad a la representación colectiva del grupo de inmigrantes en situación administrativa irregular. El uso y expansión de la expresión en los medios de comunicación genera y refuerza este tipo de representaciones colectivas.
En una línea similar se pronuncia Monclús: “La denominación de inmigrante ilegal no difiere mucho de esta tradición (el positivismo criminológico). Se trata de construir un estereotipo, para poder reconocer al instante a estos inmigrantes ilegales, al igual que reconocemos de un vistazo a los “delincuentes”. Tampoco es casual que ambos estereotipos coincidan en gran parte, y que estén representados por personas de tez oscura”.

4.- EL PUNTO DE INFLEXIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS

Capítulo aparte merece la cuestión en la prensa de los Estados Unidos. Haría falta otro artículo para analizar en profundidad el estado de la cuestión en ese país de referencia por su magnitud y la relevancia de su prensa. Me voy a referir por ello muy puntualmente a los datos que me parecen más significativos y recientes.
La denominación habitual usada en la prensa norteamericana es la de ilegal immigrant. Sin embargo, desde hace unos años algunos periodistas y ciudadanos vinculados a los Estados Unidos, han criticado el uso del término por entender que es vejatorio para el inmigrante.
Si bien pueden leerse diversas iniciativas[18], el hecho más destacable ha sido el anuncio de Associated Press. Esta agencia, representante de centenares de publicaciones de todo el país, anunció en abril de 2013[19], que dejará de emplear el término ilegal para referirse en sus textos a los inmigrantes que residen sin permiso en el país.
En la misma linea se han situado distintos medios: Los Ángeles Times, The Denver Post, USA Today, The Huffington Post, ABC News, NBC News, CNN, La Opinión o Univisión.
El diario The New York Times ha realizado cambios en su manual de estilo, y sin prohibir el término, ha pedido a sus reporteros matizarlo y buscar alternativas y enfocarse en las acciones o circunstancias de una persona.
Creo que lo más relevante es que dichas conclusiones, decisiones y reflexión, hayan favorecido la demanda de un cambio normativo que permita a 11 millones de extranjeros residentes de hecho en Estados Unidos acceder a un status jurídico más digno. Lo que hace pensar que leyes, opinión pública, representantes políticos y el lenguaje que todos ellos usan, están íntimamente vinculados y unos se contagian a otros conceptos, proyectos y propuestas.

5.- EL USO DE LA EXPRESIÓN "SIN PAPELES".[20]

El término sin papeles ha sido útil a parte de la prensa. Su origen puede hallarse en la denominación francesasans papiers, tal como señala Sorolla (2002). Se trata de una forma más de cosificación o etiquetaje que realizan los medios de comunicación. Con esta denominación, clasificamos a un colectivo que solamente tiene en común el hecho de que les falta la documentación requerida por el Estado. De este modo se deja en un segundo plano su condición de sujeto de derecho para tratarlo más bien como un objeto del derecho.
En sentido estricto, no es cierto que un extranjero sin permiso de residencia no tenga documentos acreditativos de su identidad. En realidad al decir que no tiene papeles, nos estamos refiriendo a que no tiene el permiso de residencia que la administración española le exige de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley de Extranjería.
El catedrático Javier de Lucas[21] se pronuncia sobre la voz sin papeles, a la que achaca falta de finura porque únicamente cubre los supuestos de indocumentados absolutos. “Quien, por ejemplo, ha perdido su trabajo y le han retirado el permiso de residencia, en sentido estricto, no es un sin papeles, aunque en el colmo del retorcimiento del derecho puede ser que su único papel sea la orden de expulsión”.
Al hablar de sin papeles, se produce un proceso de estigmatización del extranjero por no cumplir con la Ley de Extranjería. Para Monclús (2008) la L.O. 4/2000, la Ley de Extranjería, no es una ley de inmigración como lo fuera la ley argentina de 1876, en que se ofrecían ventajas a quienes migraban, sino que se trata de una ley para restringir los derechos de los extranjeros. Llamándolos sin papeles podemos tender a pasar por alto lo difícil o directamente imposible que puede ser cumplir los requisitos de la Ley de Extranjería. Se olvida que el contexto legal vigente facilita y promueve esa situación de irregularidad administrativa que ha generado precariedad en los trabajadores extranjeros, que se suma a la ya sufrida por los nacionales.
El filólogo Crespo (2008) afirma que la voz sin papeles se halla impregnada de una valoración negativa. El mismo Crespo y Martínez Lirola (2010) consideran que la forma de denominar a los inmigrantes tiene connotaciones eufemísticas o disfemísticas. Afirman que “una de ellas (connotación disfemística) es sin papeles… Aunque es una expresión habitual tanto en contextos informales como institucionales para referirse a los inmigrantes que residen en España de modo ilegal, deberíamos recordar que al usar esta frase el periodista reduce al inmigrante irregular a su situación administrativa e indirectamente su condición de ser humano se devalúa”.

6.- CONCLUSIONES

Llamar a una persona ilegalsin papelesirregularindocumentadoclandestino puede reflejar un punto de vista ideológico, legítimo o no, del fenómeno migratorio en España. De alguna forma posiciona al periodista y al lector, seguramente de una forma bastante inconsciente para ambos.
El filólogo Crespo (2008) concluye que “en la caracterización del inmigrante sin documentación se emplean términos con valores connotativos que representan al mismo como transgresor de la ley, lo que contribuye decisivamente a su discriminación y exclusión social”.
De ahí que ni el Catedrático de Filosofía del derecho Javier de Lucas tenga una solución definitiva a este problema terminológico.
Aplicando los términos ilegalsin papelesindocumentado o clandestino, introducimos conceptos con cierta carga de culpabilización hacia el individuo. Al denominado se le apercibe implícitamente como el intruso que ha transgredido una norma, sin plantearnos si esa norma es justa o injusta, conveniente o no, legal o ilegal, penal o administrativa (si es que el receptor conoce la diferencia).
Sin embargo, usando denominaciones como irregularen situación administrativa irregular o sin permiso de residencia, implícitamente permitimos cuestionar el marco legislativo vigente. Estamos más abiertos a poder analizar y criticar si las leyes que regulan la situación de los extranjeros son justas o no, legales o no, respetuosas de los derechos humanos o no o si favorecen la precariedad laboral o no.
Por tanto, en mi opinión, el uso menos estigmatizante de los términos sería el de extranjero sin permiso de residencia, aprovechando la terminología legal, que en este caso causa menos distorsiones que en otros. O, también la denominación inmigrante sin permiso de residencia, que a los términos jurídicos le añade el componente sociológico que connota ser “inmigrante”, es decir, pobreza. Únicamente se describe la situación que el periodista quiere destacar, si es que ello tiene relevancia para la noticia. Al ser la denominación que incorpora un enfoque únicamente en su situación jurídica, no lo relaciona con la delincuencia, ni realiza afirmaciones que no son ciertas, pues algún papel tiene (DNI extranjero o pasaporte extranjero, y aunque no lo tenga físicamente debiera poder obtenerlo de la embajada de su país).
Los filólogos Crespo y Martínez Lirola (2010) ofrecen un enfoque de la cuestión que trata de explicar la diversidad de denominaciones con las que se llama o adjetiva a los inmigrantes. Y, lo que es más importante, le encuentra una motivación. Dicen: “… como apunta Van Dijk, la mayoría de las noticias referentes al hecho migratorio están en un sentido u otro mediatizadas a través de la elección léxica o visual. Así, si prestamos atención a los elementos léxicos y las imágenes presentes en nuestros diarios, seremos capaces de reconocer el modo en que la prensa influye en los lectores, ya sea de modo consciente o no, y moldea la opinión pública.
En el proceso de legitimación social propio del lenguaje periodístico, el eufemismo y el disfemismo constituyen un fiel reflejo en el plano léxico de determinados códigos sociales. Los periodistas recurren bien al eufemismo, es decir, el proceso que suaviza algo molesto (tabú), disfrazando aquellos rasgos más inapropiados, o al disfemismo, que enfatiza los rasgos menos presentables del concepto en cuestión mediante una expresión peyorativa. Aunque la ofensa explícita propia del disfemismo no es muy común en la prensa podríamos decir “seria” (…), la atenuación del eufemismo no siempre es sincera y, en muchos casos, esconde un mensaje tendencioso. No en vano, el eufemismo es un recurso característico del lenguaje llamado “políticamente correcto”, muy habitual en el discurso de las élites. Este lenguaje constituye una manera de convertir artificialmente lo negativo en positivo o, al menos, presentable cara la opinión pública. Así, el eufemismo está al servicio del redactor de la noticia para transmitir implícitamente una idea cuya expresión directa o concreta provocaría más de una reflexión moral sin que la imagen pública del periodista en cuestión o de la publicación para la que se escribe se vea perjudicada”.
Tal como afirma Portolés (2000), “la expresión lingüística que comunica un acontecimiento no es su representación; simplemente, permite que a partir de ella el oyente la construya. Un mismo hecho puede ser contado de distintos modos y, según la formulación escogida, lo recreado por su interlocutor será también distinto”.
Por ello, es preciso que la prensa se siga planteando cómo llamar, con el máximo rigor, a los extranjeros que carecen de permiso de residencia y que están establecidos en un país del que no tienen la nacionalidad. Pues parece que cada vez van a ser más los españoles que lleguen a otros países sumándose a los casi 2 millones que ya había a día 1-1-2013[22]. No sea que tengamos que leer, por ejemplo, en un periódico brasileño frases como: deportado imigrante espanhol junto con otros imigrantes ilegais.
Usar la expresión extranjero sin permiso de residencia es más largo, pero obliga a contextualizar el contexto normativo en el que se da la situación. Hay que explicar por qué no se tiene permiso de residencia y eso parece que o molesta o no hace vender periódicos.

7.- BIBLIOGRAFÍA

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[2] Los 10 países de donde provienen los extranjeros actualmente, por este orden son: Rumanía, Marruecos, Gran Bretaña, Ecuador, Colombia, Alemania, Italia, Bolivia, Bulgaria y China.
[3] La diferencia entre extranjero e inmigrante la delimita y destaca perfectamente MONCLÚS. Extranjero es una categoría jurídica e inmigrante es una categoría sociológica, que no siempre coinciden en la misma persona.
[5] Quaderns del CAC nº 12,gener-abril 2002, http://www.audiovisualcat.net
[9] Como el diputado del Partido Popular por Almería, Rafael Hernando, que ha asegurado "lo que tienen que hacer los inmigrantes ilegales es volver a sus países".
[10] De una búsqueda realizada en la base de datos de ‘El Derecho’ se localizaron 99 sentencias que contenían la expresión ‘inmigrante ilegal’ o similares. Entre ellas la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-1-2001, la del TSJ del País Vasco de 26-10-2000, la del Tribunal Supremo de 26-6-2002, o la de 16-1-2004 de la A. P. de Las Palmas.
[11] Entre las múltiples sentencias encontradas que contenían la expresión “inmigrante ilegal” o similares hallamos la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-1-2001, la del TSJ del País Vasco de 26-10-2000, la del Tribunal Supremo de 26-6-2002, la de 16-1-2004 y la de 17-4-2013 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la de 7-3-2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
[12] Véase tratado en mayor profundidad en Fernández Laborda, Antoni, “Dret, llenguatge periodístic en materia d’immigració i aplicació de l’autoregulació dels mitjans de comunicación escrits a Catalunya”, Revista de llengua i dret núm. 44, desembre de 2005, Escola d’Administració Pública de Catalunya, Barcelona.
[13] Dictamen fue elaborado en parte por la Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats de Barcelona.
[14] STC 214/1991, de 11 de noviembre. B.O.E. 17-12-1991.
[15] El Consell de la Informació de Catalunya tiene como función dilucidar si se han producido transgresiones de la deontología periodística que los propios periodistas han establecido en el Código Deontológico de la profesión.
[16] Federación de Asociaciones de la Prensa de España.
[17] El Libro de estilo de El País indica que no debe emplearse la palabra ilegal para hacer referencia a los inmigrantes sin permiso de trabajo o de residencia en un país extranjero. Se debe decir “inmigrante indocumentado” o incluso “en situación ilegal”. Libro de Estilo de El País. Ediciones El País. Fuenlabrada, 2003.
[20] En un caso, La Vanguardia ha llegado a escribir “simpapeles”, haciendo de dos palabras una y aplicando las reglas ortográficas vigentes.
http://www.lavanguardia.com/salud/20120810/54336008562/la-ue-no-dispone-de-una-norma-sanitaria-comun-para-los-inmigrantes-ilegales.html
[22] Según www.ine.es

De: Antonio Fernández Laborda
Secretario Judicial sustituto
Fecha: Enero 2014
Origen: Noticias Jurídicas